¿Qué tipos de vivienda protegida hay?

¿Qué tipos de vivienda protegida hay?

La vivienda protegida tiene un precio inferior en comparación con la vivienda libre, pero a cambio está sujeta a ciertas limitaciones. Estas viviendas deben destinarse a ser residencia habitual y permanente de familias con ingresos inferiores a cierto umbral, y su uso está regulado durante todo el periodo de protección.

Así que si eres propietario de una vivienda de protección oficial y estás considerando venderla, es importante que sepas que existe un proceso específico de venta que debe ser respetado.

Dicho proceso establece claramente los requisitos que deben cumplir los compradores, así como los límites máximos de precio de venta que se pueden aplicar. Además, es relevante tener en cuenta que puedes venderla a un particular.

Cada tipo de vivienda protegida tiene sus características y requisitos específicos, lo que permite adaptarse a distintas situaciones y necesidades de los compradores. Se clasifican en:

  • Viviendas de Precio Tasado (VPT): Tienen un precio máximo limitado o tasado. Para acceder a ellas, también se deben cumplir requisitos de ingresos y condiciones especiales.

En este caso, la renta mínima exigida a las familias no es tan baja como en una VPO, pero tampoco es tan alta como para adquirir una vivienda en el mercado libre. Además, es posible adquirir una vivienda de este tipo incluso si se posee otra vivienda libre, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios.

  • Viviendas de Protección Oficial (VPO): Se dividen en tres categorías:
    • VPO Permanente: Tienen una calificación permanente a partir de 2003. Permanecen como viviendas protegidas indefinidamente.
    • VPO a 20 años: Disponen de una calificación temporal y, tras 20 años, pasan a ser viviendas libres.
    • VPO en régimen de derecho de superficie: Permiten precios más bajos y establece que, al cabo de 75 años, la propiedad de la vivienda regrese a la administración pública.
  • Las personas compradoras deben cumplir con los requisitos legales establecidos por la normativa vigente.
  • El contrato de compraventa debe incluir cláusulas obligatorias.
  • El precio de venta de la vivienda no puede superar el límite establecido por la normativa vigente.
  • El contrato de compraventa debe ser visado por la Delegación Territorial correspondiente.
  • Puede ser necesario obtener la renuncia del Ayuntamiento a ejercer el derecho de retracto sobre la vivienda.
  • Ser mayor de edad o menor emancipado/a.
  • Al menos una de las personas que serán titulares de la vivienda debe estar empadronada.
  • Las personas de nacionalidad extranjera con autorización de residencia temporal solo podrán inscribirse en régimen de arrendamiento. Si tienen una autorización de residencia de larga duración, podrán optar entre régimen de compra o arrendamiento.
  • Las personas que deseen ser titulares de la vivienda deben demostrar que, durante el último año fiscal, sus ingresos ponderados se encuentran entre 12.000 € y 39.000 €. Esto en el caso de VPO de régimen general.
  • Todas las personas que formen parte de la unidad convivencial deben carecer de: Vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de inscripción.
  • No ser propietario/a de ningún bien rústico o urbano.

Hasta ahora, la oferta de vivienda protegida ha sido limitada. La principal forma de conseguirla era inscribirse en la lista de solicitantes de vivienda de la comunidad autónoma donde uno estuviera empadronado. También participar en convocatorias de organismos públicos y esperar a tener suerte en el sorteo de adjudicación.

Sin embargo, otra opción para acceder a Viviendas obra nueva Leganés protegida con todas sus ventajas, al igual que si fuera de promoción pública, es contactar con una empresa promotora o gestora de cooperativas especializada en este tipo de viviendas. Esta alternativa permite conocer el proyecto y elegir la vivienda que más interese, de manera similar a como se haría con una vivienda en el mercado libre.